Régimen de visitas
No es un propio derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento, tiene por finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores,
sino abrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos. El progenitor NO custodio, tiene derecho a visitarlos
físicamente y a comunicarse con ellos.
